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Calloia redacta su renuncia
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Fernando Calloia confirmó que está redactando su renuncia a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de revocar el fallo del Tribunal de Apelaciones y ratificar el procesamiento sin prisión por el delito de “abuso innominado de funciones”.
De acuerdo a lo que publica en su portal Radio Uruguay, en el programa De Ocho a Diez, la decisión de la continuidad al frente de la CND está siendo analizada por el presidente Tabaré Vázquez, el ministro de Economía, Danilo Astori, y el propio involucrado.
A diferencia de lo sucedido cuando presidía el Banco República, bajo la administración de José Mujica, ahora Calloia preferiría irse tras la ratificación del procesamiento.
El sustituto
Por otra parte, según informó el programa periodístico, existe una versión muy fuerte de que Fernando Puntigliano ocuparía el lugar de Calloia en la CND. Un hombre que va en la línea de Astori y del presidente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Álvaro García.
Sentencia
La SCJ resolvió, por mayoría, confirmar el procesamiento del expresidente del Brou por abuso innominado de funciones en ocasión de otorgarse el aval bancario al representante de "Cosmo S.L." que intervino en el remate de los aviones de la fallida empresa Pluna S.A.
De este modo, anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, decisión que en su momento revocó lo que había dispuesto la jueza letrada de primera instancia en lo penal especializado en crimen organizado de 2º Turno, Adriana de los Santos.
La jueza sostuvo en su resolución de abril de 2014 que el exministro de Economía y el expresidente del Brou "ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo S.L.", lo que permitió a dicha empresa "presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo esto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos".
Con la conformidad de los ministros Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique la sentencia del máximo órgano de Justicia expresa que "debido a la adecuación típica entre la conducta desarrollada por el enjuiciado y el delito previsto en el artículo 162 del Código Penal, corresponde casar la sentencia interlocutoria impugnada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento dictado en primera instancia".
Por su parte, el ministro Hounie expresó su discordia indicando que "dado que el artículo 162 del Código Penal carece de forma culposa, la imputación del indiciado ?a la luz de lo dispuesto por dicha norma? deviene improcedente y corresponde la clausura del proceso".
(Fuente y texto Radio Uruguay)

